La jueza determinó sustituir la prisión preventiva por otras medidas cautelares, entre ellas la firma periódica, una garantía económica y la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima.
La jueza de Control Consuelo Adriana Correa Ortiz revocó la medida de prisión preventiva justificada contra Víctor Rodríguez Padilla, exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), y ordenó su liberación inmediata del Centro Estatal de Reinserción Social “Morelos”, ubicado en Atlacholoaya.
Rodríguez Padilla continuará vinculado a proceso por el delito de violencia familiar, derivado de una denuncia presentada por su esposa, María Felicia Jiménez. Los hechos investigados habrían ocurrido el 15 de marzo de 2026 en un fraccionamiento del municipio de Emiliano Zapata, Morelos.
El exfuncionario fue detenido en la Ciudad de México tras la ejecución de una orden de aprehensión y posteriormente trasladado al centro penitenciario, donde permaneció mientras se revisaba la medida cautelar impuesta inicialmente.
Durante la audiencia, la juzgadora analizó nuevos elementos presentados por la defensa, principalmente documentos relacionados con el arraigo del imputado y la existencia de un domicilio fijo. Tras la valoración, consideró que las condiciones tomadas en cuenta al momento de imponer la prisión preventiva habían cambiado.
La jueza señaló que la prisión preventiva debe aplicarse de manera excepcional y como último recurso, por lo que resolvió sustituirla por una serie de medidas destinadas a garantizar que Rodríguez Padilla continúe compareciendo ante las autoridades.
Entre las nuevas disposiciones se encuentra la obligación de presentarse mensualmente a firmar ante la Unidad de Medidas Cautelares. La primera comparecencia deberá realizarse entre el 1 y el 5 de agosto.
También deberá entregar una garantía económica de 20 mil pesos y tendrá prohibido salir del país. Aunque no será necesario retirarle el pasaporte, las autoridades correspondientes serán notificadas para impedir que abandone territorio nacional.
Como parte de las medidas de protección, Rodríguez Padilla no podrá acercarse físicamente a la víctima ni al menor involucrado, ni acudir a lugares en los que pudiera coincidir con ellos.
Además, tendrá prohibido establecer comunicación directa o indirecta con la víctima, ya sea por teléfono, redes sociales, terceras personas o cualquier otro medio.
La resolución se dio en el contexto de una audiencia relacionada con la solicitud de suspensión condicional del proceso presentada por la defensa. Sin embargo, dicha diligencia fue aplazada debido a la ausencia de la víctima, quien justificó su inasistencia mediante un escrito.
El abogado defensor, Víctor Manuel Solís, aclaró que la modificación de la medida cautelar no implica que Rodríguez Padilla haya sido absuelto ni que el procedimiento penal haya concluido.
Precisó que su cliente continúa vinculado a proceso únicamente por el delito de violencia familiar y que todavía se encuentra pendiente una audiencia en la que podrían discutirse una salida alterna y las medidas de reparación correspondientes.
El proceso penal continuará vigente mientras se desarrollan las siguientes etapas y se establece una nueva fecha para la audiencia de suspensión condicional.
Con información de Proceso.






